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Fallos: 67:406 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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lo relativo al embargo preventivo, se confirma éste, en cuanto no se hace lugar á dicho embargo y no contiene la condenacion en costas reclamada á foja cuarenta y siete. Devuélvanse.

OCTAVIO BUNGE.


CAUSA CVII
Don Cários Hirck, contra la provincia de Iuenos Aires; sobre cobro de pesos : por daños y perjuicios Sumario. — Para que sea procedente la demanda por cantidad de pesos procedentes de daños y perjuicios, en cuyo juicio se ha abierto la causa á prueba sobre la existencia y monto de los perjuicios, y responsabilidad del demandado, es necesario que el actor demuestre no solamente su derecho á ser indemnizado, sinó tambien la realidad y la importancia de los daños y perjuicios sufridos, Caso. — Lo explica el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-406

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