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Fallos: 85:221 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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9" Que habiendo consumado Sucraiseg el hecho de la ocultacion de las cartas que la ley califica como delito, no ha debido ser castigado tun sólo como autor de tentativa, pero estando consentida la sentencia de primera instancia por el ministerio público, no puede ser modificada por esta Suprema Corte en perjuicio del reo.

Por estos fundamentos y por sus concordantes, no obstante lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, la sentencia apelada corriente ú foja ciento treinta y tres, Notifíquese original y devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT.— H. MAR

TINEZ.

CAUSA e LXXIV
Don J. Marcial Porterrieu contra la empresa del Ferrocarril del Sud; sobre daños y perjuicios y costas Sumario. — 1 Los testigos que declarando sobre el importede la pérdida sufrida por el actor, no dan otra razon que la suposicion ó cálculo que ellas hacen, deben ser consideradas como de mera creencia, y sus declaraciones no revisten valor jurídico.

2" No procede condenacion en costas, si la empresa respon

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-221

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