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Fallos: 85:223 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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22.000 pesos moneda nacional, y cuya sentencia quedó sin efecto por haber la cámara respectiva declarado que el conocimiento de la causa correspondía á los tribunales federales.

Que estima en 50.000 pesos moneda nacional las pérdidas 6 intereses que resultan del hecho, suma equitativa, dada la edad del damnificado, 20 años, su posicion social, el agravio moral, la pérdida de trabajo y de su porvenir, porque su restablecimiento radical y absoluto es imposible despues de la enfermedad sufrida y de la violenta conmocion sentida.

Que fundado en la ley nacional de ferrocarriles y en los artículos 1066, 1087, 1072 y 1109 del Código Civil, pide sea la empresa condenada en definitiva 4 satisfacer la suma reclamada, con costas.

Que don Jesús A, Tenorio, por la empresa demandada, evacuando á foja 10 el traslado conferido, dice: que el 14 de Febrero de 1894, el demandante cometió la imprudencia de atravesar la línea férrea en un paso á nivel entre las estaciones Hinojo y Azul, en oportunidad peligrosa, por la proximidad de un tren, que lo alcanzó al fin, á consecuencia de lo cual sufrió al gunas contusiones de tan poca importancia, sin embargo, que su completa curacion no requirió más de un mes de asistencia, Reconoce la existencia del juicio promovido con tal motivo, y la sentencia de la cámara que dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, por corresponder el caso á la jurisdiccion federal.

Que la empresa, en ese juicio, creyó deber rechazar las pretensiones de fondo de la accion, sosteniendo que el accidente nu le era legalmente imputable, desde que debía su orígen á la temeridad € imprudencia de la víctima, al propio tiempo que otjetaba la exageracion de las pretensiones del actor, pero tanto porque promedia ya la sentencia de un juez imparcial que sino produce efectos jurídicos tiene importancia moral, como porque ha adquirido el convencimiento de que los daños de que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-223

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