2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sable del daño, no ba desconocido su responsabilidad, y súlo ha resistido el reconocimiento de la cantidad demandada, que la prueba producida ha demostrado ser exayerada.Caso.— Resulta del Fallo del Juez Federa! Buenos Aires, Junio 16 de 1900.
Y vistos estos autos de los que resulta: Que don Jacinto Calvo, por don Marcial Porterrieu, se presentó judicialmente alegando : Que su representado fué víctima de un uccidente que tuvo lugar en el paso á nivel en que se entrecruzan el camino que une el partido del Azul y Olavarria, con el camino de hierro del Ferrocarril del Sud.
Un tren de pasajeros, al tiempo que su mandante se proponía transponer la vía, lo atropelló arrojándolo á una gran distancia; siendo asistido por. fucultativos, quienes constataron la existencia del vértigo producido por la conmocion del golpe y de la caida, de lesiones traumáticas en la cabeza y en el tórax, y de una inflamacion pleural purulenta, que deja, cuando se le supone curada, la diátesis ó la tuberculosis.
Que en el paso ó nivel donde ocurrió el accidente no habían barreras, ni tampoco estaba alambrada la vía y un grupo de casas, ademas, ocultaba la proximidad del tren, que no se hizo sentir por un silbato de alarma.
Que todos estos antecedentes fueron expuestos y comprobados en el juicio que se inició contra la empresa por ante el juzgado del doctor Posse, siendo condenada á pagar la suma de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:222
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