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Fallos: 85:219 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 del Correo, donde nunca entraron tampoco, la hace presumir el encuentro de algunos timbres en poder del procesado que es posible y comun que cualquiera persona pueda conservar sin que ello implique la más remota intencion de delincuencia.

Y si á todo ello se sobrepone la conducta intachable del procesado fuera y dentro de la oficina, acreditada por el testimonio no sólo de personas muy caracterizadas sinó tambien de sus mismos jefes de oficina, resulta que súlo pesa sobre él las apreciaciones sobre la intencion con que colocara en su bolsillo algunas cartas estando en servicio de la oficina.

Esas apreciaciones no constituyen la prueba legal de presunciones á que se refieren los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Porque lo que en el caso constituiría el cuerpo del delito, no tiene el carácter de tal, comprobado por medios directos é inmediatos, porque no existen antecedentes en conexion íntima y directa con el hecho inculpado, y éste es equívoco y no conduce á un resultado necesario prestándose al contrario á apreciaciones y conclusiones diversas, Por ello, creyendo que no existe prueba concluyente de la criminalidad y que en la duda debe estarse álo favorable al inculpado, pido á V, E. se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 133, absolviendo á aquél de culpa y cargo.

Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de 1900.

Vistos y considerando: 4° Que segun resulta le las constancias de autos, Rafael Fernandez y Martín Lecumberry, empleados de la oficina de la Administracion de Correos á cargo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-219

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