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Fallos: 85:227 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 227 Fallo de la Suprema lorte Buenos Aires, Junio 16 de 1900.

Y vistos: Considerando: Primero: Que la prueba del daño que hubiera recibido el actor á causa del suceso de que se hizo responsable la empresa demandada no ha silo justificado en la importancia que se supone en el escrito de agravios, por cuanto ; los testigos examinados de fojas cuarenta y dos á cincuenta y ocho no dan otra razon de sus dichos en cuanto á las ganancias de que vino á ser privado el demandante que la suposicion 6 :

cálculo que hacen los mismos testigos; lo que los coloca en la 5 categoría de testigos de mera creencia, que ningun valor jurídi- j co revisten segun la ley veintinueve, título dieciseis, partida | tercera.

Segundo: Que los demás daños que se apuntan en el escrito | de agravios no han sido objeto de la demanda de foja primera 4 como el de la destruccion del carruaje y muerte de los caballos j de propiedad del demandante, E Tercero: Que no queda otra base para la apreciacion que | debe hacerse, de conformidad con el artículo mil ochenta y tres | del Código Civil, que las declaraciones de los médicos de que El se hace referencia á foja cientoseventa y siete, segun las cuales 1 los desembulsos del actor no exceden de seis á siete mil pesos a moneda nacional, no habiéndose fijado suma alguna en la decia- 3 racion de foja cincuenta y seis. a Cuarto : Que no es del caso imponerse ninguna condena eu i costas al demandado que sólo ha exigido la prueba del daño + sufrido por el actor ya que se reclamaba una cantidad que la " q prueba ha demostrado ser exagerada sin que pueda perjudicar El al mismo demandado el desconocimiento que en otro juicio 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-227

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