220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Juan José Mamberti y de Leon Proserpio denunziaron á éstos que Arturo Sacraiseg, tambien empleado en la misma oficina, se guardaba cartas del reparto en el bolsillo de su saco, por lo que dichos jefes dispusieron que se ejerciera vigilancia sobre él.
2" Que poco tiempo despues, habiendo + 5 Lecumberry que Sacraiseg guardaba siete cartas en el bolsillo interior del saco, dió aviso al jefe, que llumó á un oficial de policía (foja diez y seis vuelta).
3" Que el oficial inspector Francisco Laguarda dice que ordenó á Sacraiseg que lo acompañara y que á pesar de su oposicion y de haberlo tumado de un brazo, logró desacirse y penetró rápidamente en la oficina contigua.
4° Que Fernandez, Mambretti, Proserpio y Lecumberry presenciaron que no obstante la oposicion del oficial inspector el procesado entró en la eficina contigua pretestando ir en busca de un sombrero, 5 Que los testigos mencionados anteriormente y Cárlos Lewingston vieron que Sacraiseg echó en un casillero algunas cartas antes de tomar su sombrero, 8 Que no adoleciendo los testigos citados de ninguna tacha y estando contestes en el hecho sobre que declaran, sus dichos hacen plena prueba de lo que afirman, 7 Que no puede admitirse la suposicion de que Sacraiseg pensara distribuir oportunamente esas cartas, porque estando probado que las tuvo en su poder, su negativa de haberse apoderado de ellas y de haberlas echado en un casillero al ser aprehendido por la autoridad, demuestra tambien la intencion de ocultarlas (artículo séptimo, Código Penal).
8" Que la detencion ú ocultacion de una carta por un empleado de la administracion de correos, es un hecho penado por el artículo cincuenta y dos de la ley de catorce de Setiembre de mi! ochocientos sesenta y tres.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:220
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