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Fallos: 85:224 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se queja Porterrieu son insignificantes y no merecen una nueva y costosa discusion de fondo acerca de su procedencia, ha resuelto admitir su responsabilidad legal y manifestarse dis-— puesto á indemnizarlo en los términos equitativos que el tribunal señalare y con cuya actitud patentiza su buena fé.

Que la pretension de 50.000 pesos moneda nacional que se pide es extravagante, siendo el caso de que se fije su monto, producida la correspondiente prueba dentro de los términos equitativos que deben aproximarse á la suma de 1000 pesos moneda nacional, que reputa la verdad, condenándolo en costas por su temeridad, incurriendo en plus petitio al pretender perjuicios exagerados.

Que recibida la causa á prueba por auto de foja 13 se produjo la que expresa el certificado del señor secretario de foja 119 vuelta, habiéndose agregado el alegato del actor y llamádose autos para sentencia, con lo que la causa se encuentra lista para ese pronunciamiento.

Y considerando : Que de los antecedentes relacionados resulta que la litis contestatio se trabó sobre la base del reconocimiento expreso hecho por el representante de la empresa demandada del hecho fundamental del pleito, esto es, sobre el reconocimiento del accidente ferroviario que originó las lesiones sufridas por Porterrieu y con cuya accion exige una indemnizucion pecuniaria por el perjuicio sufrido, discrepando sf sobre la naturaleza de esas lesiones é importancia de las sumas reclamadas por tal concepto.

Que reconocida voluntariamente la causa generadora en que descansa la accion instaurada, incumbe al juzgado estudiar el mérito de la prueba ofrecida por el actor para justificar la naturaleza de las lesiones recibidas y la importancia del perjuicio reclamado, no sólo porque ellos han sido desconocidos terminantemente, sinó porque en litis sobre ellos no basta demostrar el derecho á ser indemnizado sinó que se hace necesario

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-224

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