r 218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E E
E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1899.
Suprema Corte :
Tratándose de un empleado de la administracion de correos que tenía á su cargo la distribucion de las cartas recibidas en el día en distintos casilleros ; el hecho aislado de toda otra circunstancia de poner algunas en sus bolsillos durante el tiempo | en que desempeñaba aquel servicio dentro de la oficina no constituye un delito del Código Penal.
Pudo ese hecho tener por objeto fucilitar la distribucion en los casilleros respectivos ; pudo tambien ser una costumbre de proceder, irregular, sin duda, pero no criminal en sí misma. En tal caso, si el procesado Sacraiseg no hubiera sido aprehendido inesperadamente en la misma oficina, podía haber distribuido esas cartas como era su deber y no habría en el hecho de haberlas puesto en su bolsillo fundamento para la formacion de un proceso criminal.
Verificado el hecho y la prision dentro de la oficina y en horas del servicio, no es posible apreciar su carácter delictuoso.
La simple duda impone el deber de la absolucion en el caso, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Los antecedentes acumulados en el sumario respecto á conducta y procederes anteriores del inculpado no le perjudican y más bien le favorecen.
Las cartas encontradas en su domicilio, agregadas de fojas 47 á fojas 50, se ha demostrado que le eran dirigidas por una personade su relacion desde Trieste, para entregarlas á una persona que no pudo encontrar, Esas cartas no prueban sustracciones
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:218
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