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Fallos: 85:217 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 ha justificado en ninguna forma sinú que es inadmisible que usara de semejantes procedimientos con la intencion que expresa el defensor.

4 Que aun cuando existen en autos antecedentes que hacen presumir que el procesado ha sustraído en otras ocasiones correspondencias, ellos no son de suliciente mérito legal para demostrar ese delito.

5" ue habiéndosele secuestrado á Sacraiseg las cartas que se relacionan en el acta de foja 24 antes de que las extragera de la oficina y habiendo ejecutado simplemente actos externos que tienen relacion directa con el delito, que demuestran su voluntad de ejecutarlo, el hecho de que se le acusa debe juzgarse como tentativa y en consecuencia debe aplicársele la pena que determina el artículo 51 de la ley de 14 de Setiembre de de 1863 con la diminucion que establece el inciso 3° del artículo 12 del Código Penal.

Por estos funda .uentos, fallo condenando á Arturo Sacruiseg ú tres meses de trabajos públicos, multa de 150 pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontársele el tiempo de prision que lleva sufrido en la forma que indica el artículo 92 de laley de 14 de Setiembre de 1883. Notifíquese con el original, y en su oportunidad, hágase saber al director general de correos, al director de la penitenciaría y al jefe de policía de la Capital, Hágase saber al fiador á los efectos consiguientes y repóngase el papel.

Gervasio F. Granel.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-217

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