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Fallos: 85:216 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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F 216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tenía depositado en el Banco de Londres, provenía de gananÉ cias que había tenido en el Hipódromo. Que los sellos eran para 5 sas correspondencias con Europa algunos, y otros para su coE leccion. Que las cartas de personas extrañas que se le han É encontrado en su poder, las había recibido de Evropa para enE tregarlas á sus dueños hace varios años, no habiendo podido llenar su cometido por no haber encontrado á aquellos.

Que ratificada dicha declaracion en forma y errrado el sumario, el procurador fiscal, deduciendo la acusacion correspondiente, se expide á foja 108 solicitando se aplique al procesado la pena que determina el artículo 51 de la ley sobre crímenes y delitos contra la Nacion de 14 de Setiembre de 1863.

Que el defensor, contestandoel traslado de la acusacion fiscal, foja 141, solicita la absolucion de su defendido, por tratarse de una confabulacion en su contra, en la que no existe comprobada la existencia ó cuerpo del delito.

Abierta la causa á prueba, 4 foja 120 vuelta, se produce la testimonial y caligráfica que corre de fojas 121 á 134.

Y considerando: 1 Que el hecho que ha motivado la formacion de este proceso y de que se acusa á Arturo Sacraiseg, se | encuentra comprobuda por el acta de foja 24 y por las declaraciones de los testigos Fernandez, Proserpio, Levignston, Lecumberry, que han depuesto á fojas 10 vuelta, 142 vuelta, 14 sita y 16.

2 Jue estas declaraciones pueden ser invocadas por el juez como plena prueba de lo que afirman, por ser contestes en el hecho, lugar y tiempo, y por ser sus deponentes de buena reputacion y fama (artículo 306 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

3" Que la causa alegada por la defensa de que la circunstan cia de haberse encontrado en poder de su defendido las cartas referidas, no importa el delito de sustraccion, pues pudo guardarlas como ingerto para devolverlis á la batea, no sólo no se

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-216

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