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Fallos: 85:213 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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con sús intereses á estilo de Banco hasta el día del efectivo pago, todo sin especial condenacion en las costas, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes, Repuestos que sean los sellos, notifíquese, pudiendo hacerlo con el original y archívese este expediente caso de no serrecu- rrida esta sentencia.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina á 29 de Mayo de 1899.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Junio 9 de 1900. : Y vistos: considerando : Primero: Que por la conformidad de i los demandantes con la sentencia apelada sólo ha quedado sub- 5 judice el punto relativo al reembolso de los arrendamientos E pagados por los mismos á don J. M. Bouquet. ú Segundo: Que reconocido en la contestacion á la demanda a que los demandantes recibieron mandato del demandado para , | que concluyeran por cuenta de ellos el trato con Bouquet con | las modificaciones que se vxpresan á foja cuarenta y cuatro, 3 el expresado demandado no podría resistirse al cumplimiento e del trato autorizado por él dentro de los límites de sus propi:s A modificaciones : es decir modificando la manera de pagar los a arriendos para que éstos fueran satisfechos por mensualidades ° e y no por semestres, á lq cual, en el escrito de demanda, se ma- 4 nifiesta haberse avenido los demandantes (foja 25), colocando A así el mandato dentro de los términos que producen obligacion Ne para el mandante segun lo dispuesto en el artículo mil nueve- E cientos cuarenta y seis del Código Civil. E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-213

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