E rez y Compañía las instrucciones necesarias para la celebracion del contratorespectivo.
f Además, no se hizo efectiva la entrega de la hacienda que deE bía invernarse en el campo arrendado por los señores Juarez y | Compañía para ese efecto, Pero es el caso de interrogarse si los señores Juarez y Comy pañía han comprobado en autos la existencia real de esos daños y perjuicios á que se refieren, y su monto, Desde luego en autos no se ha rendido la probanza necesaria para dar por acreditado uno y otro extremo.
Sólo han afirmado los señores Juarez y C" que la falta de cumplimiento del contrato por parte de Mendez les irroga los daños y perjuicios de que hacen mérito, pero no han producido la prueba indispensable para darlos por comprobados y sobre todo para acreditar su monto.
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en diversos fallos sobre este particular, estatuye que cuando se alegan en autos daños y perjuicios debe ser acreditada su existencia real y su monto para darlos por probados y ordenar su abono.
De modo que en el caso sub-judice no habiendo la parte de | Juarez y Compañía llenado esos extremos, corresponde absolver de ellos al demandado señor Mendez.
Queda, pues, como hecho comprobado segun la diligencia de foja... el pago efectivo verificado por los señores Juarez y Compañía á don José M. Bouquet de la suma de 3400 pesos moneda nacional ú título de arrendamiento por cuenta de Mendez.
Por estos fundamentos y otros que se omiten y los concordantes del escrito de demanda, definitivamente juzgando, failo : que debo condenar como en efecto condeno á don José M, Mendez 4 abonar á los señores José G. Juarez y Compañía, dentro del término de 40 días la suma de 3400 pesos moneda nacional previa deduccion de los 16 pesos que los señores Juarez y Compañía reconocen deben cargar á su cuenta por exceso en el mandato
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
