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Fallos: 85:211 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 los señores José G. Juarez y Compañía han obrado como mandatarios del señor Mendez.

En cuanto á la segunda cuestion lo único que resulta no ajustado estrictamente á las instrucciones del mandante es el pago por semestres adelantados de arrendamiento que estipularon los señores José G, Suarez y C° con el señor Bouquet, en vez de hacerlo mensualmente, como lo indicaba Mendez en sus cartas de foja...

Por lo demás, lo principal, que era el contrato de arrendamiento fué celebrado con sujecion á las instrucciones de Mendez.

Además, se agrega una diferencia de 16 pesos en que exoedía la suma mensual de arrendamiento á la indicada por Mendez, pero ésta no es causa bastante para dar por nulo el contrato, en cuanto á Mendez, tanto menos cuanto que los mandatarios no tienen inconveniente en cargar con esa diferencia.

Así, pues. la tercera cuestion se resuelve afirmativamente desde que es evidente que el contrato celebrado entre Juarez y C° y J. M. Bouquet obligaba 4 don José M. Mendez como mandatario de los primeros. y Y, como consecuencia, el señor José M. Mendez debe á los señores José G. Juarez y Compañía la suma por vstos desembo'sada en pago de semestres adelantados de arrendamiento con :

deduccion del exceso de 16 pesos en qne sobrepasa la suma prefijada por Mendez para el pago mensual. : | Ahora bien, los señores José G. Juarez y Compañía cobran además daños y perjuicios que les resultaba de la inejecucion :

del contrato por parte de Mendez, que se declaró no obligado por aquel, por exceso er el mandato, segun lo ha sostenido, | Pero es fácilmente perceptible, mediante el análisis de la | prueba, que Mendez en su confesion de foja... reconoce la au- | tenticidad de las cartas que en copia corren de foja 4 á foja | 20 y como tal reconoce haber dado á los señores José G. Jua- E, i

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-211

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