Y Que el contrato celebrado por los señores Juarez y compay ñía con el señor Bouquet lo ha sido con extralimitacion de | sus instrucciones, y como tul no se cree obligado á hacer reinE tegracion alguna por un negocio cumplido en forma distinta de la acordada.
Que, por tanto, pide el rechazo de la demanda en las costas del juicio.
Que la causa fué abierta ú prueba y se ha rendido por las partes la de que instruye el certificado del actuario de foja...
Y teniendo en cuenta las siguientes condiciones de derecho:
Que dados los términos en que ha sido planteada la presente controversia, las cuestiones fundamentales que las abarcan pueden plantearse á su vez en la siguiente forma : 1° ¿Ha existido mandato, con arreglo al artículo 1869 del Código Civil, entre don José M. Mendez y los señores José G. Juarez y compañía para arrendar el campo de que se trata? 2" En caso afirmativo : ¿los mandatarios se han ajustado á los términos del mandato? 3" ¿Si asf hubiera sucedido, el contrato celebrado por los señores José G. Juarez y compañía coa don José M. Bouquet obliga al señor José M. Mendez? 4 ¿Y por fin, qué responsabilidad cabe á este respecto de la suma desembolsada por José G. Juarez y compañía? Desde luego puede responderse afirmativamente ú la primera cuestion, por cuanto segun lo establece el artículo 1873 del Codigo Civil puede celebrarse el contrato de mandato por cartas como ha sucedido en el caso sub-judice, en que entre los señores José M. Mendez, por una parte, y los señores José G. Juarez y Compañía por la otra, hanse puesto de acuerdo para que los últimos, en representacion del primero, celebraran el contrato de arrendamiento de un campo de alfalfa en Córdoba. Los requisitos de los artículos 1869 y 1873 del título del mandato del Código Civil están pues llenados y puede por tanto afirmarse que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:210
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