pero que en todo caso pusiera la hacienda á su disposicion mienE tras ellos tentaban rescision del contrato ya firmado con el > señor Bouquet.
Que no fué posible arribar ála rescision ni tampoco consiEr guieron los mandantes, á pesar de sus reiteradas instancias, E que Mendez les diera la hacienda para invernar ni les reemboiE sara el precio del arrendamiento pagado.
É Que el señor Bouquet se negó en absoluto á la rescision del y contrato y desde luego este último queda obligando á sus re| presentados por el precio convenido, Que mientras tanto el tiempo urgía y en vista de la actitud | del señor Mendez, desconociendo un contrato celebrado por su expreso mandato, sus mandantes le escribieron diciéndole que el alfalfar arrendado quedaba á su disposicion, y en consecuencia les abonara los 1700 pesos pagados por el primer semestre adelantado.
Que á esa carta, Mendez contestó que el contrato no lo obliy: gaba, por cuanto ellos habían excedido sus instrucciones.
| Que entónces sus mandantes dieron instruccion á su apoderaE do el señor Crespo para que usara de la vía judicial, y el señor Mendez encargó al doctor Benitasa el arreglo del asunto, sin que hubiera sido posible ponerse de acuerdo.
Que despues Mendez escribió diciendo que daba instrueciones al doctor Herrera, ú la sazon en Jesús María, para que se arreglara ; que despues de cambiar ideas sobre bases de arreglo no fué posible ponerse de acuerdo con Mendez, no obstan e creer el doctor Herrera que era equitativo el reintegro 4 sus mandantes de los 3400 pesos entregados ú Bouquet.
Que como consecuencia de esto sus mandantes demandaron ú Mendez por cobro de la suma de 3400 pesos moneda nacional, con más los daños y perjuicios que les había causado por falta de cumplimiento del contrato de la referencia, con más las costas del juicio,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:208
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