Que corrido traslado de la demanda, Mendez, representado por don Alberto C. Rivarola, expuso: debía rechazarse con costas la temeraria demanda promovida en su contra.
Que de la exposicion de hechos que hacen los actores se deduce que pretenden les abone la suma de 3400 pesos moneda nacional que dicen haber pagado por un contrato celebrado por su órden, con más lus daños y perjuicios que se les ha irrogado por su falta de cumplimiento á aquel contrato.
Que niega categóricamente los hechos en que se funda la demanda, acompañando la carta de 29 de Setiembre de 1896 dirigida á los señores Juarez y compañía y el borrador del contrato ú que en ella se hace referencia ; acompañando al mismo tiempo el contrato original firmado por los señores Juarez y compañía con Bouquet, Que lu carta de 2de Octubre que se acompaña á la demanda manifiesta la conformidad del señor Mendez en las bases de borrador indicando algunas modificaciones favorables á su interés de que era aquél susceptible, Que dentro de aquellas bases él (el señor Mendez) acordó á los señores José G, Juarez y conpañía mandato para que concluyeran por su cuenta el trato con el señor Bouquet.
Que de la comparacion de aquel borrador con el contrato original de 40 de Octubre resulta con evidencia el exceso del mandato en que incurrieron los señores Juarez y compañía.
Que dejando aparte diligencias de detalle, está la muy principalen la cláusula quinta del borrador y la cuenta del contrato ;' mientras en la primera se estipula el precio por mensualidades anticipadas, en la seganda se fija por semestres adelantados.
Que Mendez hizo constar esa transgresion del mandato en su carta del 16 de Octubre; en la del 19 del corriente mes pidió Á lus señores Juarez y compañía que no dieran más transcendencia á un contrato en el que no se confirmaba absolutamente.
T. LXXXV E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:209
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