Que recien con fecha 16 de ese mes Mendez contestó aque llas cartas evasivamente, manife Que, en efecto, las observaciones que hacía Mendez al contrato eran contrarias á las mismas instrucciones que él había dado en su carta del 2 Octubre, en la que decía que con arreglo 4 sus cálculos resultaría una pequeña diferencia de 16 pesos nacionales mensuales en el precio del arrendamiento pero que € no se tomaria en cuenta ni valdría la pena de hacer cuestion ni de una pi otra parte »; y respecto de la duracion del contrato se manifestaba plenamente satisfecho en que comenzara en Octubre de este año « conforme con el buen criterio de sus mandantes >, al que libraba la conclusion del trato con el señor Bouquet. Que en seguida de ese escrito Mendez se negó por completo á reconocerse obligado por ese contrato y protestando ya, como único motivo, el que los señores Juarez y compañía habían extralimitado en sus instrucciones al contratar el pago del arrendamiento por semestres adelantados cuando él sólo antorizaba rl pago en mensualidades (carta del 23 de Octubre). Que entónces sus mandantes le replicaron (cosa que ellos no aceptaban ni pur an momento y que tampoco acepta él en esta relacion de hechos y derechos) estaban dispuestos á sufrir sus consecuencias recibiendo de Mendez por mensualidades el precio que habían abonado y abonarían en semetres adelantados ;
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:207
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