dantes aparecieran como locatarios no en calidad de agentes de Mendez sinó directamente, «pues á lo menos (decía Bouquet) | DE estarfan seguros de que fueran siempre los representantes de U Y endez, y me fijo más en los hombres con quienes me ligo en | mis negocios que en lo que los contratos dicen».
Que el señor Mendez, en carta fechada en 2 de Octubre de ese año, manifestó pleno asentimiento á ue los señores Juarez y compañía, procediendo en calidad de mandatarios suyos firmaran el contrato de arrendamiento con Bouquet, de acuerdo á las bases del borrador enviado y con las modificaciones por éste último introducidas dejándoles al mismo tiempo entera libertad para concluir ese trato «segun mejor les pareciera » (son sus palabras textuales).
Que en consecuencia de esa órden sus representados suscribieron con Bouquet el contrato á que alude, arrendándole por el término de un año el potrero de alfalfa de su propiedad situado en su establecimiento rural « Chacra Carlota > en una superficie de 170 hectáreas, alambradas, con pozo de balde, piletas, bebidas, balde volcador, casa y galpon en perfecto e=todo, por el precio de 3400 pesos nacionales (á razon de 20 pesos la hectárea), pagaderos la mitad al contado y la otra mitad á los seis meses de plazo ; entregaron en el acto (13 de Octubre pasado) la primera cuota de 4700 pesos nacionales.
Que ese contrato fué suscrito en tres ejemplares de igual tenor de los queuno fué remitido á Mendez inmediatamente por sus mandantes al mismo tiempo que le avisabun que el sábado de esa semana se trasladarían á su establecimiento « San José », para apartar la hacienda que conviniera echar á la alfalfa y solicitándole que diera la órden del caso al mayordomo para su conduccion al campo arrendado.
Que con fecha 14 de Octubre sus mandantes reiteraron su carta del día anterior ú Mendez requiriéndoie un pronta respuesta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:206
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