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Fallos: 85:194 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE antecedentes : Que con fecha 13 de Diciembre de 4896, siendo las 9 y media p. m. más 6 menos, Uzurun, que viajaba como pasajero de segunda clase, y á la altnra de las calles Billinghurst y Bustamante fué bruscamente despedido del tren, c1yendo á un costado de la vía, sufrieudo con la cafda lesiones serías internas.

El acta afirmaque tomóe! tren en la estacion Moron, media hora antesdel hecho, y como el coche de segunda clase, al que subió, se encontraba completamente lleno, por ser dia de fiesta, no pudo tomar asiento, viéndose en la necesidad de hacer el viaje de pié, lo mismo que otras personas, á causa de la imprudencia de la empresa al no hacer agregar los coches de pa sajeros suficientes para el servicio de ese tren. Cuando ocurrió el accidente, Uzurun venía parado enel interior del coche y recostado sobre la puerta delantera, la que se encontraba abierta. Al llegar el tren al sitio expresado, debido tal vez á un choque 6 al propósito de evitarlo sufrió un detencion tan rápida y violenta que los p1sajeros que iban sentados fueron despedidos de sus asientos hácia adelante, produciéndose los consignientes choques entre ellos, mientras que Uzurun fué despedido hácia la plataforma y de ésta al costado izquierdo de la vía, y como la escena fué tan rápida, algunos testigos quisieron intervenir pero el tren había cobrado ya su marcha primitiva. Cuando el tren pasó, algunos transeuntes lo recogieron del suelo completamente desmayado, siendo llevado á una botica próxima y de ésta al Hospital San Roque, donde se le practicó la primera cura, Que estima los perjuicios recibidos en 6000 pesos moneda n1cional, haciendo presente que es de oficio alpargatero, casado, con varias hijas, cuya subsistencia tiene que atender, y basa su reclamacion en los artículos 1109 y correlativos, y 1066 y siguientes del Código Civil, y disposiciones concordantes de la ley y reglamento de ferrocarril vigente.

Que la empresa demandada se presentó á foja 12 evacuando

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-194

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