la procedencia de la responsabilidad atribuida á la misma en mérito de la prueba ofrecida y de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, —- Queeselemental y así expresamente lo previene el artículo 55 de la ley nacional número 2873, que la tarea de la produccion de la prueba corresponde en el sub-judice á la empresa demandada á fin de justificar que el daño causado resulta de caso fortuito ó de fuerza mayor.
Que desde luego se observa que la empresa demandada no ha probado sus afirmaciones hechas á la contestacion del pleito como tampoco ha demostrado la existencia de la culpa ó imprudencia atribuida al actor, único caso en el que quedaría exenta de la responsabilidad atribuida, y por consecuencia corresponde en justicia que toda responsabilidad sea judicialmente declarada, en mérito de lo preceptuado en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, que imperativamente previene qua todo el que cause un daño úotro, está obligado ú la reparacion del perjui= cio, y que esa obligacion se extiende á los daños que causasen losque están bajo su dependencia ó por razon de las cosas de que se sirve ó que tiene á su cuidado.
Que la única prueba rendida por la empresa consiste en la instrumental de foja 46 vuelta y foja 54, pero la denuncia que la primera contiene, prestada ante la comisaría respectiva por el agente Luis García, tendente á comprobar que el dia del accidente encontró á Uzurun ébrio, no merece valor legal : 1° por tratarse de un testimonio legalmente sospechoso y exclusivamente útil para la indagacion sumaria, pero inútil á los efectos de un juicio ordinario (inc. 1° del art. 976 del Código de instruccion criminal; 2° porque esa declaracion no ha sido en parte alguna ratificada con la solemnidad de ley y ante juez competente ; 3" porque las declaraciones uniformes y contestes de fujas 21 vuelta, 23 y 37 atestiguan incontrovertiblemente todo lo contrario de esa afirmacion, comprobando que el acci
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:196
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