CAUSA CLXIX | Don Leon Usurum contra el Ferrocarril del Oeste; sobre daños i y perjuicios $ Sumario. — La parada repentina del tren, de la que se hace 4 derivar el daño, no constituye por sí sola una infraccion á las | leyes y reglamentos de la materia; y no probándose de otro q modo la existencia de culpa en los empleados de la empresa del ° ferrocarril, debe ésta ser absuelta de la demanda de daños y :
perjuicios, , :
— A 3 Caso. — Resulta del ! i Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 18 de 1898. + Y vistos: Para sentencia estos autos, de los que resulta : Que y don Emilio Fernandez, con poder de don Leon Uzurun, se presentó á foja 6 promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos contra la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Ai-' res, procedentes de daños y perjuicios basado en los siguientes Y. LXXIV 13 "a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:193
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