— 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E: apuntados, y tambien implícitamente lo está por las de fojas Ls 85, 100, 103 vuelta, 105, 109 y 110 respondiendo á la sexta É pregunta del interrogatorio de foja84, cuando dicen que alguE. nos pasajeros aun no habían descendido del tren, cuando éste E se puso en movimiento, sin darles tiempo para bajarse. Esas 4 declaraciones excusan todu comentario y patentizan, incontroE vertiblemente, la actitud culpable de los empleados de la empreb sa demandada, No existe, por otra parte, un solo testigo que justifiquela afir macion del demandado, de que el peon Fernandez hubiese su bido á uno de los coches del tren y cortado el freno automáE tico, haciéndolo parar á 5 metros; y, por el contrario, su testi tigo de foja 114 lo contradice al afirmar que el tren paró como úá diez metros de la oficina del jefe, aseveracion que está de ñ acuerdo con lo dicho por algunos de los testigos del demandante.
3° Que en contraposicion á esta prueba, existe la ofrecida | por el demandante, la que acabadamente comprueba todas las | afirmaciones de la demanda y en especial que el accidente se " produjo por culpa exclusiva de los empleados de la empresa.
En efecto, los testigos que deponen ú fojas 44 y 45 vuelta, E foja 51 y foja 53 vuelta, ul tenor del interrogatorio de foja 43, los de fojas 85, 100 y 105 vuelta al tenor del interrogatorio de foja 84, el de foja 427 al tenor del de foja 124, y elde foja 114 vuelta al tenor del de foja 114, con insensibles variantes, afirÉ man que cuando el tren se puso en movimiento algunos pasaje| ros no habían descendido completamente de él. Que en momentos de salir el tren con direccion 4 Constitucion se despachó otrodesde Temperley para afuera. Que la señora £usebia Avalos, que conducía ú la niña que cayó dentro de las ruedas del tren, estaba parada sobre el balcon del vagon y pudo ser vista tanto por el jefe de estacion como por cualquier empleado de E la empresa, agregando el de foja 100 que del sacudon que el tren dió, una de las señoras fué arrojada á la vereda, y el de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:188
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