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Fallos: 85:190 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y 190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y lo que pudo gastarse en luto y entierro de la misma, fija prudencialmente la suma de 4500 pesos moneda legal por toda indemnizacion de perjuicios.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á la empresa del ferrocarril del Sud, á pagar á don Pablo del Valle, dentro de diez dias de consentida esta resolucion, la suma de 4500 pesos moneda nacional legal, como indemnizacion de todo perjuicio por la muerte de su hija Eduviges ó Amadea del Valle, ocurrida r con ocasion del accidente que instruye la demanda, con costas al vencido. Notifíquese con el original, y repóngase las fojas simples.

Va Agustin Urdinarrain.

> Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900 Vistos y considerando: Que úá consecuencia del accidente acaecido el quince de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete, que ocasionó la muerte de la menor Julia Eduviges Amudea del Valle, nacida en diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y seis (partida de foja setenta y nueve) el padre natural de la expresada menor, demanda á la empresa del Ferrocarril del Sud, por los daños y perjuicios que ese hecho le ha acasionado, que estima en la cantidad de cincuenta mil pesos, á cuyo pago pide se condene al demandado, asf como tambien á las costas del juicio.

Que el demandante basa la responsabilidad del demandado en la culpa y negligencia que atribuye á los empleados de la empresa.

Que en virtud de esos antecedentesque revelan la naturaleza

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-190

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