DE JUSTICIA NACIONAL 197 :
dente fué ocasionado por una fuerte sacudida y detencion súbita del tren, la que fué causa de que Uzurun, que venía de pié en el coche, por estar ocupados sus asientos, fuera arrojado al costado izquierdo de la vía, y por las de fojas 27 y 38 vuelta, que afirman que aquél no pudo contestar ú las interrogaciones ' que se le hicieron á causa de hallarse privado de sus facultades mentales, debido al golpe recibido y con lo que virtualmente se destruye la pretendida declaracion que se le atribuye haber prestado ante la comisaría 11" (foja 47 vuelta), acto éste que ha sido desconocido por el actor y que resulta igualmente injustificado, En cuanto al informe del comisario Reynoso, las consideraciones precedentes le son de rigor aplicables, y desde luego invalidan su afirmacion, independientemente de tratarse de un informe expedido sin las formalidades de derecho y que por razon de su singularidad no merece fé probatoria: (estis unus testis nullus.
Que, por consecuencia, resultando improbada la imprudencia atribuida á Uzurun por la empresa y estando debidamente comprobada la causa real del accidente culpable que cuusara las lesiones reconocidas por el demandado é informadas á foja 2, corresponde determinar la importancia del daño recibido, el que en atencion á la facultad discrecional acordada al juzgado por los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, y en razm de los antecedentes que suministra dicho informe acerca de la naturaleza, clase, tiempo que tardará en curar las lesiones y posibles complicaciones ulteriores que pueden tener, así como la profesion de la víctima y lo que se confiesa ganaba diariamente, extremos éstos que autorizan á tenerlas por exactas, por no haber sido desconocidus en la contestacion de la demanda art. 86, ley nacional" de procedimientos), queda Gjada enla cantidad de dos mil quinientos pesos moneda nacional, Por estos fundamentos, fallo: condenando á la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires á abonar, dentro de diez
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-197
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