Re dias, á don Leon Uzurun, por vía de indemnizacion de todo perjuicio la cautidad de dos mil quinientos pesos moneda nacional, con costas.
Notifíquese original y repónganselos sellos.
Agustin Urdinarrain.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Vistos y considerando: Primero : Que el fundamento principal de la demanda de foja dos, esla culpa 6 negligencia de la empresa demandada en el suceso que causó las lesiones sufridas por el actor.
Segundo : Que la prueba de la culpabilidad de la empresa requerida por razon de lo dispuesto en el artículo mil ciento nueve del Código Civil, y por razon de no constituir por sí sola la parada repentina de un tren, infraccion á las leyes y reglamentos de la materia, falta por completo en las diligencias que corren de fojas diecisiete á cuarenta y tres, contando el mismo .
actor apenas con las deposiciones de testigos de la calidad que se relaciona á foja diecisiete, que fuera de diversas circunstancias que las harían objetables, adolecen del defecto de declarar cosas inverosímiles, por lo cual sus declaraciones carecen de valor, segun las reglas de la sana crítica á las que debe ate- :
nerse sobre el particular como lo dispone el artículo ciento veintisiete de la ley de procedimientos.
Tercero: Que los testigos de fojas veintidos á veinticuatro, que se dicen presenciales de lo ocurrido en trece de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, deponiendo ellos en Marzo de
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-198¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
