el traslado conferido pidiendo el rechazo de la accion, con costas, en razon de ser falsa la causa que se atribuyóal accidente, Que Uzurun tomó el tren en Moron, venía en un coche de segun«da clase, ocupando su asiento, y al llegar á las calles expresadas como el tren marchase con lentitud, aquel abandonó su asiento y salió al balcon del coche, y que sea que creyese haber llegado al punto de su destino ú sea quetuviera la intencion de bajarse, aprovechando la lentitud de la marcha y de la circunstancia de hallarseála alturade su domicilo, el hecho es que Uzurun, se cayó ó se tiró al suelo, sin que nadie se apercibiera del accidente, razon por la que el tren continuó la marcha que llevaba. Dellí fué recogido por un sargento de la comisaría 44 y conducido ú la misma, donde prestó declaracion, ? Que noes cierto que haya habido parada violenta, ni choque de trenes, ni es admisible esta suposicion de la demanda, porque existiendo doble vía, los trenes marchan respectivamente porla de la izquierda segun la direccion que llevan, de donde resulta que el accidente sufrido por el actor se debe á su pro- .
pia culpa 6 imprudencia, y que con arreglo ul artículo 1144 del 1 Código Civil la empresa no ha incurrido en responsabilidal alguna.
Que recibida la causa á prueba por auto de foja 16, se ha , producido la que determina el certificado del señor secretario y de foja 60, habiéndose agregado los alegatos de las partes y llamádose autos para sentencia. i Y considerando : Que la empresa demandada si bien reconoce + el carácter leve de las lesiones causadas á Leon Uzurun, | diserepa sobre su orígen, atribuyéndolas á mera culpa de la 1 ví°tima al realizar actos de verdudera imprudencia, Desde luv- | go, reconocido por acto propio del demandado la causa eficien- y te del daño reclamado, la existencia real de esas lesiones, las | que, por otra parte, se encuentran justificadas por el certificado a facultativo de foja 2, ratificado á foja 43, corresponde estudiar i
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:195
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