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Fallos: 85:192 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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P 192 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
H Que el artículo mil ochenta y cuatro del Código Civil, que en e) caso de homicidio impone al responsable de las consecuencias E civiles del hecho el deber de pagar lo que fuere necesario para E la subsistencia de la viuda é hijos del muerto, disponiendo así en consonancia con esos principios generales ya mencionados, É relativas ú la clasificacion de lo que debe entenderse por daños reparables, demuestra que don Pablo del Valle, que no se halla | comprendido por sus vínculos de alianzu ú parentesco entre las personas designadas en este artículo, ha estado en el deber de acreditar que por ser alimentario de su hija Amadea ó por otro metivo, era acreedor ú las reparacionas civiles que la ley auto riza cobrar.

Que no habiéndose probado la existencia real del daño reparable, no hay necesidad de averiguar si la empresa ha incurrido en responsabilidad por el hecho de que se trata, Por estos fundamentos, de conformidad con lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo sesenta y dos, página cuatrocientos veinte y cinco de sus fallos, y en las causas Posse con Lacroze (Agosto veintinueve de mil ochoq cientos noventa y nueve) y Montero con Ferrocarril Central Norte (Setiembre doce de mil ochocientos noventa y nueve): se revoca la sentencia apelada de foja doscientos treinta y siete, y 1 se absuelve, en consecuencia, á la empresa de la demanda de foja tres. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuél vanse, e ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — f JUAN E. TORRENT. — MH. MAR

TINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-192

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