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Fallos: 85:189 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 foja 105 dice que las señoras salían del coche cuando el tren se puso en movimiento dando un sacudun; que el guardatren anunció en alta voz que los pasajeros que fueran para Lomas de Zamora y estaciones intermedias hasta Barracas al Norte, debían bajar en Temperley, pues ese tren sólo pararía en Constitucion, por ser rápido, y que el atraso que ese tren traía era visible cuando entró á Temperley.

4? Que basta leer estas simples enunciaciones, para convencersede la incuria é indiferencia culpable de esos empleados, que sin adoptar lus precauciones rudimentarias para la seguridad de la vida de los pasajeros y en contravencion á sus propios reglameutos, ponen en movimiento un tren cuando sus pasajeros aún no habían ni siquiera tenido el tiempo material para descender de él, despachando otrosimultáneamente, y lo que es aun más grave, habiéndolo sido éste no por el jefe de la estacion sinó por un simple telegrafista '! (declaraciones de fojas 85, 100 y 105 vuelta, y de foja 133, dada por el jefe de la estacion Temperley).

5 Que la afirmacion de la empresa de que la señor: Barragan de Giles y su hija Eusebia tomaron boleto de Mar del Plata en direccion 4 Constitucion, es infundada y resulta improbada; y la diligencia de fojas 58 y 59 la contradice y confirma lo aseverado por el actor, de que el destino de esas señoras era el de Barracas al Norte y desde luego, si bajaron en Temperley fué por la razon que expresan, esto es, por motivo de la órden dada por el guardatren.

6" Que comprobada la existencia del accidente que motivó la muerte de la niñita hija del demandante y establecida la culpabilidad de los empleados de la empresa del Ferrocarril del Sud, nace la obligacion de parte de ésta de indemnizar el perjuicio causado, perjuicio que el juzgado, en uso de la fucultad privativa acordada por los artículos 10823 y 1084 del Código Civil, y teniendo en consideracion la edad y sexo de In víctima

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-189

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