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Fallos: 85:187 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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perjuicio, y de lo dispuesto en el artículo 380 del reglamento general de ferrocarriles.

2" Que la empresa demandada á los efectos del artículo 65 de la ley número 2873, rindió la prueba que instruye el certificado del actuario, á fin de comprobar la naturaleza fortuita del accidente, y con ello su inculpabilidad, pero examinando atentamente esa prueba resulta ser ella insubsistente, razon por la que corresponde ser desestimada judicialmente, Las declaraciones de sus testigos que deponen á fojas 181, 196 y 197, ai tenor del interrogatorio de fojas 182 y 195, y aun los informes de fojas 149, 210 y 211 nada prueban en el sentido de neutralizar la responsabilidad exigida 4 la empresa, desde que, aun dando por sentado hipotéticamente ser cierto que el tren número 46, que causó el accidente, paró en Temperley más de dos minutos y que entre los distintos pasajeros que bajeron venían vigilantes conduciendo presos á dos hombres, con esposas en las manos, aun en tal supuesto, no excusaria esa responsabilidad, desde que el demandado en modo alguno ha justificado sus demás afirmaciones, aparte de que esa misma detencion del tren en Temperley, por espacio tan breve acusa por sí mismo una falta séria, pues es materialmente iinposible é inverosimil, que en ese lapso de tiempo pudieran haber bajado sin peligro y comodidad esos pasajeros, entre los que figuraban hombres, mujeres y niños y aun presos con esposas en las manos, cor se sostiene y tambien pudiera haberse descargado los 14 bultos que se dijo traía el tren para Temperley. El mismo retardo con fesado con que el tren entró á Temperley, y que á estar ai informe de foja 119 fué de 18 minutos, es motivo fundado para suponerla precipitacion con que se procedió á desocupar el tren, precipitacion comprobada indiscutiblemente por las declaraciones de fojas 44 ú 47 vuelta, fojas 51 ú 53 vuelta, cuando se afirma que el tren apenas demoró un minuto, tiempo por consiguiente absolutamente imposible para realizar los actos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-187

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