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Fallos: 85:165 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sub-judice y sólo probarían sus relaciones con el Banco, no las del señor Estrada, no pudiendo en esta materia resolverse por analogía, Las posiciones absueltas por el doctor Estrada, tanto las que se acompañan en testimonio, como las tomadas por el juzgado, no han dado el resultado que el actor se proponía sinó en parte, sin que el juzgado considere que tengan influencia decisiva en la resolucion de ¡a cuestion en debate El testimonio de escritura de acta, corriente á foja 83 vuelta, prueba que el Directorio creyó que el señor Estrada renunciaba el puesto de procurador, siendo así que renunciaba sólo el puesto de secretario del Banco, segun los términos de su nota de foja 210. El error del Directorio no perjudica al señor Estrada.

Este mismo testimonio prueba que el Banco, al conferir poder al señor Richieri, reemplazante del señor Estrada, se preocupóde determinar las condiciones en que lo instituía mandatario, lo que no hizo en el caso del señor Estrada, á quien, como se expresa en los poderes de foja 206 y foja 207 vuelta, confirió un mandato simple sin determinar condicion alguna referente ála remuneracion que debía Estrada percibir por sus tra— bajos.

Las declaraciones que se contienen en el escrito testimoniado de foja 91 y que el juzgado ha estudiado detenidamente, si bien es cierto que demuestran, entre otras cosas, que el doctor Estrada ha cobrado sus honorarios al Banco solamente por los asuntos terminados y noel total de la regulacion siró un tanto por ciento, lo que en opinion del actor prueba que estaba sujeto ú las mismas condiciones de los demás procuradores; ante la negativa del doctor Estrada y su aseveracion en el juicio oral de que esos cobros eran artos complacientes suyos por consideracion al establecimiento que entónces representaba y por estar aún en ejercicio del mandato, consideraciones que no ha

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-165

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