|: 150 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE juez, segun lo dispone el artí-ulo 313 del Código de Procedi mientos.
É 2 a) Aún aduitiendo que tuviera derecho el apremiado para oponer esta excepcion en el presente caso, ella sería improcedente dado que el auto por el cual se regulan honorarios, reviste los caracteres de una sentencia, puesto que dirime una con troversia promovida ó i promoverse entre las partes respecto de la apreciacion de los trabajos practicados por el mandatario en provecho de su mandante ó por el locatario en beneficio del lo:ador de sus servicios.
Si bien es cierto que el pronunciamento del juez no es consecuencia de una larga tramitacion nilos procedimientos para la regulacion de los honorarios están sujetos á continuadas diligencias, tambien lo es que tratándose de la estimacion de ho norarios sería inoficioso someter á las partes ú un juio largo y controvertido, puesto que no existe causa para mucha disencion, dado que el juez tiene siempre para basar su pronunciamiento, prueba de la existencia del mandato ó Iocacion de servicios en 8u caso, y medios de apreciar de una manera exacta lacalidad y cantidad de los trabajos practicados, Es verdad que en algunos casos puede el mandante ó lorador no estar obligado á su mandatario por razones especialísimas, pero es forzoso reconocer que estos casos son, y serían de excepcion, y si se a-guyera que dada la naturaleza del procedimiento para la regulucion de honorarios no es posible hacer valer en este juicio sumario todas las defensas del raso, es necesario tener presente que las e: isecuencias no serían irreparables, dado el derecho quetendría el excepcionante de recurrir en representacion de sus lesionados derechos.
b) Como lo ha hecho presente la parte demandante al 1legar sobre la prueba, no es necesario para que se llame sentencia á la resolucion que recaiga en un juicio que se haya ofdo al demandado y haya existido debate; asf sucede en el juicio de ali
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:160
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