Í que el acreedor se haga pago de su crédito y costas del juicio E con los bienes embargados.
Manuel 4, Portela.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Vistos: Por los fundamentos de la sentencia de esta Suprema Corte de fecha catorce de Diciembr: del año próximo pasado (1) dictada en juicio igual al presente, seguido entrelas mismas partes, de la que se agregará testimonio en forma, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas quince. Hágase saber con el original y devuélvanse.
ABEL BAZAN.— JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ.
CAUSA CLXIV
El fiso nacional contra don Pablo Vuillauz, por cobro ejeculivo de pesos; sobre nombramiento de defensor de au sentes.
Sumario. — Sin que se evacúen las citaciones legales, no puede hacerse lugar al nombramiento de defensor de ausentes, 1) Tomo ochenta y tres, página setenta y nueve.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
