DE JUSTICIA NACIONAL 169 Caso. — El procurador fiscal se presentó promoviendo juicio ejecutivo contra ">n Pablo Vuillaux por cobro de una letra aceptada por éste, y para preparar la vía ejecutoria solicitó que se citara á Sonziui, á tin de que reconozca su firma, por medio de un oficio dirigido al juez de prz de Junin.
Posteriormente, el procurador fiscal pidió se librase oficio á la policía para que averiguase el paradero del demandado.
Sin que hubiesen vuelto diligenciados los oficios de citacion y ála policía que se libraron, el procurador fiscal solicitó que se diera intervencion al defensor de ausentes, para que asumiera la representacion del demandado, á quien debe considerarse como ausente, Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 8 de 1896.
Autos y vistos: Segun las leyes de forma, la intervencion que tiene el ministerio de menores é incapaces, no implica otro carácter legal que el de una simple vigilancia de los procedimientos en los juicios que se refieren ú la persona y bienes de los incapaces, pero no tiene la representacion directa de los mismos, y así en el fuero real como la justicia federal, el ministerio de menores, no puede entender sinó promiscuamente en esos juicios. En aquella jurisdiccion como en esta, al menor, al incapaz 6 al ausente se le provee del representante legal, y el ministerio de menores entiende siempre subsidiariamente.
No es posible involucrar una representacion declarada por la ley, y convertirla en representacion directa. Lo demás sería romper la armonía que existe en la legislacion, y las leyes deben interpretarse bien y derechamente sin violencia, como lo decía una ley de partida.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-169
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