F 170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E E Y esta es precisamente la representacion que rigen los artí» É culos 491 y siguientes del Código Civil, ¿Cuál es el modo de obtener la representacion de un ausente? La ley de procedimientos lo indica, Llenadas estas formalidades, es decir, comprobada la ausencia y declarada por los jueces, se da la representacion necesaria, resultando entónces la incapacidad que recuerda el señor procurador fiscal y á que se refiere el inciso 5" del artículo 54 del Código Civil.
Por esto no ha lugar á lo solicitado ; higase saber con el original é insértese en el libro de sentencias, M. S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Vistos: No apareciendo en autos que se hayan diligenciado los exhortos librados para la citacion del demandado, y no procediendo por tanto, en el estado de la causa la peticion hecha á foja once, se confirma el auto apelado de foja trece, y devuélvanse.
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT. — H. MAR-
TINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:170
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