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Fallos: 85:164 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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creacion de empleos especiales fuera de reglamento para dejarJos sin efecto ocho días después de su creacion, por reputarlos inútiles, pero si usí procedió el Banco ha debido comprobarse la supresion, sustitucion ó cambio de empleo, lo que no se ha hecho.

Entónces, pues, debe considerarse al doctor Estrada como secretario y como procurador del Banco, importando poco que no tuviera mucho tiempo para ejercitar las funciones de secretario, ó que estuviera agobiado por sus trabajos como procurador, dado que, como acabo de decir, no consta que su empleo de secretario fuera refundido en el de procurador. Es posible tambien, como lo dijo la parte de Estrada al alegar sobre la prueba, que el Banco haya querido ejercitar con él un acto de proteccion dándole un empleo cómodo, casi sin obligaciones y haciéndolo además procurador del Banco.

Esto sentado y resultando de autos que ningun sueldo se le abonaba por el cargo de procurador, excepcion hecha de las estampillas y gastos de viaje, debemos averiguar cuál era su remuneracion como mandatario del Banco.

Los poderes de foja 206 y foja 207 vuelta están redactados en la forma usual, sin que de ellos se desprenda la existencia de convenio alguno sobre la compensacion que el señor Estrada debería recibir del Banco, como mandatario.

El reglamento del Banco, agregado á foja 9, no le merece fé decisiva al juzgado, en razon de que el puesto de secretario fué ereado sin estar autorizado por dicho reglamento, y las disposi— ciones del artículo 6° y otros del mismo, segun resulta de la propia confesion del Banco, fueron modificadas por resoluciones posteriores del Directorio; resulta, pues, que ni para el Banco ha sido regla constante de procedimiento el referido reglamento.

Las solicitudes del exprocurador Quirno, corrientes en testimonio de foja 40 en adelante, nada tienen que ver con el caso

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-164

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