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Fallos: 85:158 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É 158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E: directorio de que era puesto inútil, lo nombró procurador del O establecimiento, E Que no era posible sostener la acumulacion de dos empleos, o que el de procurador anuló el de secretario.

E Que no era concebible sele pagara 500 pesos por un puesto E en que confesaba el doctor Estrada que tenía poco trabajo y E que en verdad no tenía ninguno.

Que no era posible que Estrada, simple estudiante cuando entróal Banco,ganase más que losabogados directoresde la oficina, Que cuando se disminuyó el sueldo á todos los empleados se aumentó ú los empleados de la oficina de asuntos legalesel veinte por ciento de los honorarios correspondiéndole tambien aumento á Estrada, lo que no hubiera sucedido si su sueldo fuera cor:pensacion de un trabajo aparte.

Que si Estrada era procurador en las condiciones usuales era difícil comprender por qué no cobraba la totalidad de las costas y si sólo una parte.

Que tan era procurador como los demás, que el Banco le pagaba el tren y los gastos de viaje.

Que el doctor Estrada no podía ser secretario del Banco, por cuanto le hubiera faltado tiempo material, Tenía que atender de 400 á 500 expedientes en La Plata, llevar el libro de movimiento de esos juicios, atender al público interesado en dichos asuntos, deligenciar embargos é informar sobre los expedientes, publicar edictos, ete., etc.

¿En qué momentos hacía de seoretario ? Que con mala fé sostenía que era secretario, que era imposible materialmente desempeñar el puesto de secretario y el de procurador.

Que su renuncia del puesto de procurador fué hecha con mala 16, pues pretendió sorprender al directorio, que entendió aceptar la renuncia de lo único que podía renunciar Estrada : el puesto de procurador.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-158

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