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Fallos: 84:331 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 331 carecer de los materiales prometidos por el demandado y no suministrados á debido tiempo, no ha cumplido con su compromiso.

El contrato de foja 45 nada diceal respecto; el informe de foja 109 si bien dice que eran necesarias la cúpula, columnas y llaves para continuar levantando las paredes, tambien dice que existía parte del edificio accesorio inconcluso, y para el cual no eran necesarios esos materiales.

En consecuencia, se absuelve al demandado del cargo hecho por el actor « que por culpa de aquél se rescindió el contato » actoris non probandi, reus absolvitur).

79 Que el actor, en su demanda, exige el pago de la cuarta y quinta liquidacion de la obra por él ejecutada, que será determinada por peritos.

El demandado, al contestar la demanda, no niega categóricamente deber estas sumas, sinó que se limita á observar que es defectuosa la forma de la demanda, porque no se fija el monto de la suma debida y exigida, y agrega á foja 29: « Faltaba ultimar unas liquidaciones que no se les ultimaba porque el mismo señor Miazzi no prestaba para ello su indispensable concurso, y como es sabido que cuenta no liquidada no arroja, de precedente, crédito ni deuda, no se podía tratar de pagar ni cobrar ; era indispensable liquidar primero ».

La contestacion en estos términos de la demanda, importa, segun el precepto imperativo del artículo 16 de la ley de enjuiciamiento, reconocer que la sociedad « Gran Politeama », debe al actor el valor de la cuarta y quinta liquidacion, de acuerdo con la última parte del artículo 1642.

Corrobora lo resuelto en el presente considerando, el consentimiento de ambas partes en las actas de fojas 50 vuelta, 51 y 57 para nombrar un solo perito que determine cuál es el valor de la cuarta y quinta liquidacion.

8° Que habiéndose expedido á foju 109 y siguientes el perito

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-331

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