DE JUSTICIA NACIONAL 325 y Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1900.
Vistos y considerando: Que el actor, exponiendo que el demandado se negaba á entregarle la casa de su propiedad á que este asunto se refiere, de cuyas llaves se había apoderado sin su autorizacion, deduce la accion de despojo con el objeto de recobrar la posesion de la expresada casa, Que como lo hace constar la sentencia apelada, de plena conformidad con las constancias de autos, en el juicio verbal á que las partes fueron convocadas en observancia del procedimiento legal para la tramitacion de la accion instaurada, quedó establecido por reconocimiento de ambas partes que el demandado había ocupado la casa en virtud de autorizacion dada por el actor, siendo éste quien le entregó las llaves de la misma, todo en virtud y á los efectos de un contrato entre ellos celebrado sobre construeciones ó reparaciones en la casa de que el demandado se encargó.
Que con ese antecedente demostrativo de la inexistencia de los elementos que caracterizan la accion de despojo, pues que :
la ocupacion ó tenencia de la cosa de parte del demandado procedía de un contrato, la mencionada accion no ha podido intentarse de acu=rdo con la expresa disposicion del artículo dos mil cuatrocientos noventa y dos del Código Civil.
Que tampoco procede ninguna otra accion posesoria, pues" que el demandado no se atrubuyó sinó derechos que pretende surgen de un contrato, de modo que no desconoce que la cosa pertenece al actor, de quien hace derivar, en mérito de relaciones puramente personales que dice haber entre ellos, su resistencia á hacer la entrega del inmueble.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:325
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