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Fallos: 84:332 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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332 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE nombrado, determinando el valor de esas liquidaciones, y conformádose tácitamente la parte demandada con las conclusiones del perito, puesto que no ha observado es: djctámen durante el término legal (artículos 918 y 919 del Código Civil y sus notas), debe tenerse, y se tienen por exactas sas liquidaciones, tanto más, cuanto no hay en autos elementos de prueba que las contradigan ó desvirtúen, Los libros de la suciedad « Gran Politeama » uo han sido exhibidos ante el proveyente, y además, segun informe de foja 141, se encuentran en ellos errores de importancia.

9" Que el demandado reconoce á foja 219 vuelta, que debe al actor el importe de diez por ciento del valor de parte de la obra hecha, retenida en garantía del cumplimiento del contrato. Como se ha rescindido el contrato, y el locatario recibido la obra, debe devolver al empresario esa cantidad retenida.

10" Que el demandado reconoce á foja 217 del alegato de bien probado, y á foja 165, al absolver la décima pregunta del interrogatorio de foja 102, confiesa el demandado que ha aprovechado de los andamios, enseres y útiles que Miazzi dejara en la obra, y que está dispuesto á pagur lo que ellos valgan, segun el consumo que haya hecho, Luego, versando la diferencia sobre el importe del uso y consumo de los materiales y útiles, corresponde al juez resolver el quantum que en este concepto debe la sociedad « Gran Politrama » al señor Miazzi. Existiendo, al efecto, el informe de foja 409 del perito Macera, nombrado de comun acuerdo de partes, y no habiendo observado las partes la operacion que dicho perito ha hecho del valor de los andamios y muteriales, la tiene el proveyente por justa y firme.

11° Que estando declarado en considerandos 4 .teriores, que el contrato ha sido rescindido sin culpa 6 dolo del demandado, noes viablela accion de daños y perjuicios, Por otra parte, dolus non presumitur, el actor debió probar,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-332

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