Fs FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Finalmente, habiendo demandado la rescision, y el demandado contestado aceptándola, queda rescindido el contrato de foja 45.
6° Que no habiendo entablado reconvencion el demandado, queda circunscripta la cuestion de la causa ó motivo de la rescision, á averiguar y resolver si es por culpa del demandado.
Estando establecidas en el contrato de foja 45, las obligaciones de la sociedad locataria, corresponde alactor demostrar que el demandado no ha cumplido con esas obligaciones, razon por la cual se ha encontrado el empresario en la imposibilidad de continuar la obra, Demandándose la rescision de un contrato bilateral en el que no se ha establecido el pacto comisorio, el actor debió probar que él, ha dado cumplimiento ú todas sus obligaciones, y que las causas de la inejecucion son directamente imputables al demandado.
En la carta de foja 79, dice el actor que la obra no podrá concluirse hasta un año 6 catorce meses más ide lo que ha sido estipulado en el contrato, y esto por causa de la crisis.
Luego, el mismo actor reconoce que la inejecucion del contrato, tiene por cansa un hecho ajeno á la voluntad del demandado.
Afirma elactor, que la obra se ha suspendido por falta de la cúpula y columnas de fierro que la sociedad no le entregó oportunamente porque no llegaron de Europa. No consta en el contrato de foja 45, ni está probado en autos, que el demandado tuviera obligacion de entregar esos materiales y que por falta de entrega se suspendió la obra. Más, consta que cuando el empresario dejó la obra, faltaba que concluir los edificios accesorios del teatro, para la terminacion de los cuales no era necesario la cúpula y las columnas, El demandante no ha justificado durante el proceso, pura hacer valer el derecho acordado por el artículo 1646, que por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:330
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