DE JUSTICIA NACIONAL 327 92" El exceso en la demanda, y enla contestacion, es causa legítima para no dictar condenación en costas.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal (1) Rosario, Julio 6 de 1899.
Vistos nuevamente estos antos por el señor Jorge Miazzi contra la sociedad anónima « Gran Politeama», cuya relacion se ha hecho en la sentencia de foja 237.
Y considerando: 14° Que la rescision del contrato de locacion de servicios, corriente á foja 45, ha sido iniciada por el demandante en virtud de la carta de foja 19, con la que propone dicha rescision y fué aceptada porla sociedad demandada en su sesion corriente á foja 18 y carta de foja 39.
2" Que la proposicion de rescision la funda el actor, segun lo expresa en su citada carta en el escrito de demanda y en la primera pregunta del interrogatorio de foja 162, «en la imposibilidad de seguir trabajando en la obra contratada si la sociedad «Gran Politeama » no le aumentaba el veinte por ciento en el ramo de albañilería sobre los precios contratados», pues el mismo dice á foja 3 in fine, que su situacion era insostenible pues no se allanaba á perder los capitales considerables que había invertido en la obra, no sólo las ganancias obtenidas sinó tambien su propios capitales (véase cartas de fojas 74 4 80), 3" Que segun el artículo 1200 del Código Civil, las partes 1) Como antecedente de esta causa puede verse el tomo 72, pág.420.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:327
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