DE JUSTICIA NACIONAL 335 :
para ser pagado de intereses que no han sido objeto de capí- ] tulo alguno de la demanda.
Sexto: Finalmente, que no existe mérito para una especial condenacion en costas en ésta ui en la primera instancia, por haberse cometido exceso por uni y otra parte en sus respectivos alegatos, siendo desautorizada la demanda de daños y perjuicios, como la resistencia de la parte demandada al pago de lo reconocido por ella en primera instancia.
Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos treinta y tres 4 doscientos cuarenta y dos vuelta, se confirma ésta, Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — H. MARTI-
NEZ.
CAUSA CVIL
Don Joaquin Morandé contra don Jorge Pintos, por cobro ejecutivo de pesos ; sol -e fianza Sumario. — Correspondiendo tramitar el incidente relativo á la fianza que debe dar el ejecutante, no puede obstaculizarse su progreso con solicitudes sobre materias ajenas á él.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:335
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