— PALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Que el actor, por tanto, ha podido deducir las acciones que — le correspondan en los términos del artículo quinientos cinco L- del Código Civil ; es decir, ha podido hacer valer los medios que | Jaley acuerda al acreedor para obtener el cumplimiento de las obligaciones personales, y no traer á juicio la accion de despojo, — la posesoria de recobrar.
h Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja veintitres, declarándose improcedente la accion posesoria deducida á foja nueve, debiendo las costas pagarse en el órden causado. Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— H. MAR
TINEZ.
CAUSA NOVI
Don José Miazzi contra la sociedad tiran Politeama del ltosario sobre cobro de pesos, daños y perjuicios y costas Sumario. — 1" La rescision del contrato de obras por mútuo consentimiento de las partes, produce el mismo efecto que su terminacion en cuanto á las obras realizadas. El locador tiene derecho para percibir el precio de las que no han sido liquidadas y reintegrarse de las sumas retenidas sobre las liquidadas y pagadas anteriormente, No lo tiene para pedir indemnizacion de perjuicios, é intereses,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:326
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