— 328 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE por mútuo consentimiento pueden extinguir las obligaciones convenidas en el contrato (de foja 45).
El mútuo consentimiento consta expresamente en las cartas de fojas 19 435. Desde el momento mismo en que el directorio del «Gran Politeama » aceptó la propuesta de Miazzi y comunicó esta aceptacion, ha quedado rescindido el contrato. No es legal el argumento que hace Miazzi de que su proposición era condicional, es decir, «que si no se le aceptaba la rescision sobre la base de una conveniente liquidacion y compra de los materiales y útiles a) precio por él fijado, la rescision no tendría lugar », no es legal, porque las proposiciones son separables, y el artículo 1153 del Código Civil antoriza su separacion ; y la aceptacion de la proposicion de rescision, importa mútuo consentimiento para extinguir el contrato de locacion de servicios ó construccion de obra, quedando pendiente tan sólo la liquidacion de los valores que recíprocamente pudieran deberse por efecto del contrato, y tambien el pago de los andamios y enseres.
La proposicion de Miazzi, en la carta de foja 19, es divisible, porque la sociedad € Gran Politeama » tenía derecho ú no conceder aumento de veinte por ciento en los materiales, y limitarse á aceptar la rescision, y pagar lo hecho hasta ese momento art. 1642). Aunque encarezca el valor de los materiales y de la obra de mano, dice el artículo 1633, el locador bajo ningun pretexto puede pedir aumento en el precio, cuando la obra ha sido contratada por una suma determinnda. El empresario que toma una obra por un tanto, dice Zachariae, carga con todos los trabajos que haya que hacer, y con tudos los gastos previstos é imprevistos, aún los que resulten por acontecimientos .e fuerza mayor (nota del codificador al artículo citado).
4° Que si lo expuesto anteriormente no convenciera suficientemente para dar por rescindido expresamente el contrato, hay en autos elementos bastantes que demuestran se ha pro
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:328
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