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Fallos: 84:334 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de foja ciento sesenta y dos, que adeuda al actor una suma procedente de la liquidacion objeto de su demanda, así como que los operarios que puso en sustitucion del mismo actor para la ejecucion de las obras del Gran Politeama, se valieron de los materiales que el último dejó en la obra (fojas ciento :

senta y tres vuelta y ciento sesenta y cinco, ú la tercera y á la décima).

Segundo: Que contra tales confesiones no puede ser lícito al demandado hacer alegacion alguna en esta instancia, como lo hace en el escrito de agravios, negando que deba las sumas retenidas en las liquidaciones pendientes y el valor de los materiales dejados en la obra por el actor.

Tercero: Que reclamado en la demanda el pago de las liquidaciones pendientes, no era necesario que se expresase el importe de las recordada: retenciones, por cuanto teniendo éstas por fin garantir al locatario la ejecucion de la obra, su devolucion forma necesariamente parte de la liquidacion final concluida la obra, Cuarto : Que produciendo la rescicion del contrato el mismo efecto que su terminacion, en cuanto á las obras realizadas, ha debido comprenderse, como lo ha comprendido la parte demandada absolviendo la tercera de las mencionadas posiciones, que la devolucion de las sumas retenidas formaba parte de las liquidaciones objeto de la demanda.

Quinto : Que declarada la rescicion del contrato no por culpa imputable al demandante, sinó por el consentimiento manifestado por la demandada en su escrito de contestacion, á lo propuesto sobre el particular en el escrito de demanda, á lo que es aplicable la disposicisn del artículo mil doscientos del Código Civil, que se cita en la sentencia apelada, falta evidentemente la base establecida en el artículo quinientos veinte del mismo Código para la indemnizacion de daños y perjuicios que se pide en la demanda, así como para declarar el derecho del acreedor

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-334

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