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Fallos: 84:329 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ducido tácitamente la rescision. En efecto, el cunsentimiento tácito, dicen los artículos 1145 y 1146, resultará de hechos 6 de actos que lo presupongan ú que autoricen ú presumirlo, y se presumirá ese consentimiento si una de las partes hiciera lo que no hubiere hecho si su intencion fuese no aceptar la propuesta ú oferta.

En autos consta, á foja 18, que á la sociedad « Gran Politea= ma» le han elevado propuestas unos ingenieros para la terminacion de la obra, y consta en la pregunta décima del interrogatorio de foja 62, que la sociedad « Gran Politeama » tomó á su cargo la construccion de la obra con nuevos operarios, despues que Miazzi, conforme con lo contestado á la segunda pregunta del interrogatorio de foja 81. Finalmente, enla absolucivn de posiciones de foja 83 confiesa Miazzi : que dejó de trabajar en la obra (sea voluntariamente 6 sea forzado porque la sociedad no le permitiera) y dicha sociedad continuó la obra por su propia cuenta.

Si la intervencio:. de las partes no hubiera sidola de rescindir el contrato, Miazzi no se habría retirado del trabajo 6 la sociedad no habría colocado nuevos operarios, porque, á estar en vigencia el contrato de foja 45, las partes no hubieran podido hacer lo que han hecho, despues de haberse pasado recíprocamente las cartas de fojas 19 y 39.

5° Que el artículo 1642 del Código Civil, autoriza al locatario y al empresario, á rescindir el contratc cuando sobreviene á éste imposibilidad de concluir la obra. La imposibilidad de continuar la obra, la manifiesta claramente el empresario, en su carta de foja 79, reconocida, vomo todas las otras, ú foja 83 vuelta.

Habiéndose convenido en el contrato de foja 45, que la obra sería construída personalmente por Miazzi, y no pudiendo éste continuarla por causa de la crisis del año 90, el contrato ha podido resciadirse de acuerdo con los artículos 623 á 630, 888 y 89 del Código Civil.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-329

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