f porque el documento privado de foja veintiuna, que se acompay ña con la contestacion de la demanda, da á aquella escritura el E carácter de escritura de retroventa y porque el instrumento La público de foja sesenta y una, en el que Villaverde aparece É vendiendo la fraccion de tierra que le guardó despues de la LC venta hecha á Cuidet, designa á éste como propietario colindante de esa fraccion, lo que no sucedería si Villaverde no hubiere enajenado el inmueble en litigio.
Que es fuera de duda que Villaverde no cumplió la condicion ú que se subordinó la promesa de Cuidet sobre prórroga del plazo para la retroventa, porque lo es que no hizo á su debido tiempo el pago total de la deuda como se estipuló segun el documento citado de foja veintiuna, dándole el carácter de una condicion.
Que el cumplimiento de las condiciones es indivisible (artículo quinientos treinta y cinco, Código Civil) siendo de derecho, qua si la condicion no se cumple, la obligacion es considerada como si nunca se hubiera formado (artículo cuarenta y ocho del mismo Código) Por esto y fundamentos concordantes se confirma la sentencia apelada de foja ciento catorce, con costas. Notifíquese original y devuélvase. No haciéndose lugar al recurso de nulidad, tanto por haber sido abandonado por la parte en esta instancia, como por no haber razones que lo funden, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — E. MARTI-
NEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:322
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