DE JUSTICIA NACIONAL aa nacional, saldo de su carta de deuda, lo que confirma en toda su extension la improcedencia de la accion.
Por estos fundamento, fallo, condenando á don Eduardo Villaverde á entregar la pusesion del fundo vendido á don Carlos Cuidet y á quien se refiere la escritura de foja 4 dentro del término de diez dias una vez ejecutoriada la presente sentencia, y todo con costa, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, repónganse las fojas, y si no fuera apelada, archívese.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1900.
Vistos y considerando: Que la convencion á que se refiere la escritura de foja primera, contiene todos los elementos constitutivos del contrato de compraventa.
Que esa escritura, que no ha sido argúida de falsa, hace plena prueba, tanto respecto al hecho de haberse ejecutado el acto como de las convenciones, disposiciones, pagos, etc., que en ella se menciona (articulo novecientos noventa y tres y novecientos noventa y cuatro del Código Civil). :
Que el demandado no ha producido prueba bastante á acreditar la simulacion relativa que ha opuesto á la demanda, pretendiendo con ello destruir 6 modificar los efectos de la convencion escriturada en que el actor funda su accion.
Que no sólo se ha acreditado el hecho de la simulacion sinó que, al contrario, los instrumentos traídos por el demandado en apoyo de sus pretensiones, confirman la seriedad de las declaraciones y enunciaciones que contiene la escritura de foja una, Y. LEEXIV 21
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:321
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