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Fallos: 84:308 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cionales del Poder Administrador, sinó de su exclusiva atribu— cion, como mandatario en el caso, de la Soberanía Nacional, actos que por otra parte salvaban en el órden político los prinE cipion fendamentales de la responsabilidad gubernativa, y en "el órden económico de la dilapidacion de los Tesoros del Pueblo, E al impedir el incalificable abuso denunciado por la Contaduría General, enel expediente administrativo de adquirir el carbon — de piedra á 380 pesos la tonelada y así los demás artículos de — tallados. Y concluyo: Que el Poder Ejecutivo declarando ter—. minadoel contrato de proveduría al vencimiento del término constitucional y agotamiento del inciso del presupuesto, pro— cedió dentro de los límites estrictos de los mandatos constitu"cionales; R Que ley alguna le permitía su continuacion fuera de las "sanciones del Congreso ; | Que el proveedor que conocía las leyes, y le es obligatorio su conocimiento, sin que pueda excusarle su ignorancia, segun el artículo 20 del Código, no tiene derecho á reclamar de la falta — derequisicion al Congreso, segun las prescripciones legnles ; y finalmente, que el daño, si lo hubiere, procedente de un conE veaioilegal, en el que la parte conocía la ilegalidad procedente E defalta de poderes del Poder Ejecutivo, no le da accion para — reclamo alguno contra el Estado, segun expresa disposicion del fo Código Civil, en sus artículos 5, 4047 y 1931.

Pido á V. E. se sirva así declararlo, revocando en consecuencia la sentencia recurrida de foja 221, Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-308

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